Art. 20
Reserva nacional especial para desminado para Croacia
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 17 ter
Reserva nacional especial para desminado para Croacia
1. A partir de 2015, Croacia notificará a la Comisión, a más tardar el 31 de enero de cada año, las superficies que hayan sido indicadas de conformidad con el artículo 57 bis, apartado 10, del Reglamento (CE) no 73/2009 y que hayan vuelto a utilizarse para actividades agrícolas en el año natural anterior.
Croacia también notificará a la Comisión el número de derechos de pago a disposición de los agricultores el 31 de diciembre del año natural anterior, así como el importe que no haya sido gastado de la reserva nacional especial para desminado en la misma fecha.
Si procede, las notificaciones contempladas en los párrafos primero y segundo se efectuarán por región, definida de conformidad con el artículo 23, apartado 1 del presente Reglamento.
2. Al adaptar el anexo II de conformidad con el artículo 6, apartado 3, la Comisión calculará, sobre una base anual, el importe que deberá añadirse a los importes fijados para Croacia en dicho anexo, para financiar la ayuda que debe concederse en virtud de los regímenes enumerados en el anexo I para las superficies a las que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo. Este importe se calculará a partir de los datos notificados por Croacia de conformidad con el apartado 1 del presente artículo y de la media estimada de los pagos directos por hectárea en Croacia para el año en cuestión.
El importe máximo que deberá añadirse de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero sobre la base de todas las superficies notificadas por Croacia de conformidad con el apartado 1 del presente artículo hasta 2022 ascenderá a 9 600 000 EUR y estará sujeto al calendario de introducción de los pagos directos de acuerdo con el artículo 17. Los importes anuales máximos resultantes figuran en el anexo VII.
3. La Comisión adoptará actos de ejecución para establecer el porcentaje del importe que deberá añadirse de conformidad con el apartado 2. Croacia deberá incluir dicha cantidad en la reserva nacional especial para desminado con objeto de asignar derechos de pago a las superficies mencionadas en el apartado 1. Este porcentaje se calculará sobre la base de la relación entre el límite máximo del régimen de pago básico y el límite máximo nacional fijado en el anexo II antes de que el límite máximo nacional se incremente de conformidad con el apartado 2. Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen contemplado en artículo 71, apartado 2.
4. Para los años 2015 y 2022, Croacia deberá utilizar la reserva nacional especial para desminado para asignar derechos de pago a los agricultores basándose en las tierras desminadas declaradas por los agricultores en el año de que se trate, siempre y cuando:
a)
tales tierras sean admisibles a tenor de lo dispuesto en el artículo 32, apartados 2 a 5;
b)
las tierras en cuestión se volvieron a dedicar a actividades agrícolas durante el año natural anterior; y
c)
las tierras han sido notificadas a la Comisión de conformidad con el apartado 1 del presente artículo.
5. El valor de los derechos de pago establecidos en virtud del presente artículo será el valor medio nacional o regional de los derechos de pago en el año de asignación sin rebasar los límites del importe disponible en la reserva nacional especial para desminado.
6. Con el fin de tener en cuenta las consecuencias de que los terrenos desminados hayan vuelto a utilizarse para actividades agrícolas como notifique Croacia con arreglo al presente artículo, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 70 para adaptar los importes establecidos en el anexo VI.
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