Art. 2 · Modificación del anexo I

Art. 2

Modificación del anexo I

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 2 Modificación del anexo I Para garantizar la seguridad jurídica, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 70, con los que se modifique la lista de los regímenes de ayuda que figura en el anexo I, en la medida necesaria para tener en cuenta los nuevos actos legislativos sobre regímenes de ayuda que puedan adoptarse tras la adopción del presente Reglamento.
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