Art. 16
Introducción gradual de los pagos directos en Bulgaria y Rumanía
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 16
Introducción gradual de los pagos directos en Bulgaria y Rumanía
En Bulgaria y Rumanía, los límites máximos fijados de conformidad con los artículos 42, 47, 49, 51, 53 y 65 en 2015 se establecerán sobre la base del importe indicado en el anexo V, letra a.
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