Art. 16 · Introducción gradual de los pagos directos en Bulgaria y Rumanía

Art. 16

Introducción gradual de los pagos directos en Bulgaria y Rumanía

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 16 Introducción gradual de los pagos directos en Bulgaria y Rumanía En Bulgaria y Rumanía, los límites máximos fijados de conformidad con los artículos 42, 47, 49, 51, 53 y 65 en 2015 se establecerán sobre la base del importe indicado en el anexo V, letra a.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:1307:oj#art-16