Art. 15 · Revisión

Art. 15

Revisión

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 15 Revisión a la luz de la evolución económica y de la situación presupuestaria. Dicha revisión podrá llevar a la adopción de actos legislativos, actos delegados adoptados en virtud del artículo 290 del TFUE o actos de ejecución adoptados en virtud del artículo 291 del TFUE,
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:1307:oj#art-15