Art. 95
Información a los beneficiarios
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 95
Información a los beneficiarios
Los Estados miembros facilitarán a los beneficiarios interesados, en su caso mediante la utilización de medios electrónicos, una lista de los requisitos y normas que se aplicarán a nivel de explotación, así como información clara y precisa sobre los mismos.
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