Art. 91 · Principio general

Art. 91

Principio general

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 91 Principio general 1.   Cuando un beneficiario a que se refiere el artículo 92 incumpla las normas de condicionalidad, previstas en el artículo 93, se le impondrá una sanción administrativa. 2.   La sanción administrativa a que se refiere el apartado 1 solo se aplicará cuando el incumplimiento sea el resultado de una acción u omisión directamente imputable al beneficiario de que se trate; y cuando una, o ambas, de las siguientes condiciones se cumplen: a) el incumplimiento esté relacionado con la actividad agraria del beneficiario; b) afecte a la superficie de la explotación del beneficiario. En relación con las superficies forestales, no obstante, esta penalización no se aplicará a las zonas forestales en la medida en que no haya sido solicitada la ayuda para la superficie en cuestión de acuerdo con los artículos 21, apartado 1, letra a), 30 y 34 del Reglamento (UE) no 1305/2013. 3.   A efectos del presente título, se entenderá por: a) "explotación", todas las unidades de producción y superficies gestionadas por el beneficiario, a que se refiere el artículo 92, situadas en el territorio de un mismo Estado miembro; b) "requisito", cada uno de los requisitos legales de gestión en virtud del derecho de la Unión mencionada en el anexo II, dentro de un acto dado, que sea diferente, en cuanto al fondo, de cualquier otro requisito de dicho acto.
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