Art. 87 · Acceso a la información y controles por parte de la Comisión

Art. 87

Acceso a la información y controles por parte de la Comisión

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 87 Acceso a la información y controles por parte de la Comisión 1.   De conformidad con las disposiciones legales nacionales aplicables en la materia, los agentes de la Comisión tendrán acceso a todos los documentos elaborados con vistas a los controles organizados en aplicación del presente capítulo o como consecuencia de ellos, así como a los datos recogidos, incluidos los que estén memorizados por sistemas informáticos. Esos datos se facilitarán, cuando así se solicite, en un medio adecuado de soporte de datos. 2.   Los agentes del Estado miembro efectuarán los controles contemplados en el artículo 80. Los agentes de la Comisión podrán participar en estos controles. No podrán ejercer ellos mismos las competencias de control reconocidas a los agentes nacionales; sin embargo, tendrán acceso a los mismos locales y documentos que los agentes del Estado miembro. 3.   Cuando se trate de controles que se lleven a cabo según las modalidades indicadas en el artículo 83, los agentes del Estado miembro solicitante podrán estar presentes, con el acuerdo del Estado miembro requerido, en los controles que se realicen en el Estado miembro requerido y podrán tener acceso a los mismos locales y documentos que los agentes de este Estado miembro. Los agentes del Estado miembro solicitante que estén presentes en los controles realizados en el Estado miembro requerido tendrán que poder acreditar en todo momento su condición oficial. Los controles serán efectuados siempre por agentes del Estado miembro requerido. 4.   Sin perjuicio de las disposiciones de los Reglamentos no (UE, Euratom) 883/2013 y (Euratom, CE) no 2185/96, cuando las disposiciones nacionales en materia de procedimiento penal reserven determinados actos a agentes específicamente designados por la ley nacional, ni los agentes de la Comisión, ni los agentes del Estado miembro contemplados en el apartado 3, participarán en dichos actos. En cualquier caso, no participarán, en particular, en las visitas domiciliarias o en el interrogatorio formal de las personas en el marco de la ley penal del Estado miembro en cuestión. No obstante, tendrán acceso a las informaciones así recabadas.
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