Art. 74 · Verificación de las condiciones de admisibilidad y reducciones

Art. 74

Verificación de las condiciones de admisibilidad y reducciones

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 74 Verificación de las condiciones de admisibilidad y reducciones 1.   De acuerdo con el artículo 59, los Estados miembros, a través de los organismos pagadores o de los organismos autorizados a actuar en su nombre, someterán las solicitudes de ayuda a controles administrativos a fin de verificar las condiciones de admisibilidad al beneficio de la ayuda. Estos controles serán completados con controles sobre el terreno. 2.   A los efectos de los controles sobre el terreno, los Estados miembros elaborarán un plan de muestreo de las explotaciones agrarias y/o de los beneficiarios. 3.   Los Estados miembros podrán utilizar técnicas de teledetección y del Sistema Mundial de Navegación por Satélite (GNSS) para realizar los controles sobre el terreno de las parcelas agrarias. 4.   En caso de incumplimiento de las condiciones de admisibilidad se aplicará el artículo 63.
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