Art. 72 · Solicitudes de ayuda y solicitudes de pago

Art. 72

Solicitudes de ayuda y solicitudes de pago

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 72 Solicitudes de ayuda y solicitudes de pago 1.   El beneficiario de la ayuda a que se refiere el artículo 67, apartado 2, presentará anualmente una solicitud de pagos directos o una solicitud de pago para la zona de que se trate y para las medidas de desarrollo rural relacionadas con los animales en la que se indicarán, según proceda: a) todas las parcelas agrarias de la explotación, así como la superficie no agrícola para la que se solicita la ayuda indicada en el artículo 67, apartado 2; b) los derechos de pago declarados para la activación; c) cualquier otro dato previsto por el presente Reglamento o exigido con vistas a la aplicación de la legislación agrícola sectorial correspondiente o por el Estado miembro de que se trate. En lo que respecta al pago directo por superficie, cada Estado miembro determinará el tamaño mínimo de las parcelas agrícolas por el que podrá presentarse una solicitud. No obstante, el tamaño mínimo no será superior a 0,3 hectáreas. 2.   No obstante lo dispuesto en la letra a) del apartado 1, los Estados miembros podrán decidir que no sea necesario declarar las parcelas agrícolas que tengan una superficie de hasta 0,1 hectáreas para las que no se haya efectuado solicitud de pago, siempre que la suma de dichas parcelas no sea superior a una hectárea, y/o puedan decidir que un agricultor que no solicite los correspondientes pagos directos por superficie quede exento de declarar sus parcelas agrícolas si la superficie total es igual o inferior a 1 hectárea. En todos los casos, sin embargo, el agricultor deberá indicar en su solicitud que dispone de parcelas agrarias e indicará, a petición de las autoridades competentes, su localización. 3.   Los Estados miembros proporcionarán, entre otros, por medios electrónicos, impresos precumplimentados basados en las superficies determinadas el año anterior, así como información gráfica en la que se indique la ubicación de dichas superficies. Los Estados miembros podrán disponer que la solicitud de ayuda y la solicitud de pago: a) sean válidas si el beneficiario confirma la ausencia de cambios con respecto a la solicitud de ayuda y la solicitud de pago presentadas el año anterior. b) solo deban contener los cambios con respecto a la solicitud de ayuda y la solicitud de pago presentadas el año anterior. Sin embargo, por lo que respecta al régimen para los pequeños agricultores, previsto en el título V del Reglamento (UE) no 1307/2013, se ofrecerá esta posibilidad a todos los agricultores en cuestión. 4.   Los Estados miembros podrán disponer que una sola solicitud cubra varios o todos los regímenes de ayuda y medidas enumerados en el artículo 67 u otros regímenes de ayuda y medidas. 5.   No obstante lo dispuesto en el Reglamento (CEE, Euratom) no 1182/71 del Consejo (38) el cálculo de la fecha de presentación o modificación de una solicitud de ayuda o de pago o de justificantes, contratos o declaraciones a tenor del presente capítulo se adaptará a las necesidades específicas del sistema integrado. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 115, en relación con las normas aplicables a aquellos periodos, fechas y plazos en que la fecha final para la presentación de solicitudes o modificaciones sea día festivo, sábado o domingo.
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