Art. 69 · Base de datos informática

Art. 69

Base de datos informática

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 69 Base de datos informática 1.   La base de datos informática (la "base de datos") contendrá los datos de cada beneficiario de la ayuda a que se refiere el artículo 67, apartado 2, obtenidos de las solicitudes de ayuda y de las solicitudes de pago. La base de datos permitirá, en particular, consultar a través de la autoridad competente del Estado miembro, los datos correspondientes al año natural y/o las campañas de comercialización en curso, así como los de los diez años anteriores. Cuando el nivel de ayuda de los agricultores se vea afectado por los datos correspondientes a los años naturales o las campañas de comercialización desde el año 2000, la base de datos también permitirá consultar los datos relativos a esos años. Asimismo, la base de datos permitirá consultar directa e inmediatamente los datos correspondientes como mínimo a los últimos cuatro años naturales consecutivos y, en lo que respecta a los datos correspondientes a los "pastos permanentes" definidos en el artículo 2, letra c), del Reglamento (CE) no 1120/2009 (37) de la Comisión en su versión original y, a los períodos transcurridos a partir de su fecha de aplicación, y, en lo que respecta a los datos correspondientes a los "pastos y pastizales permanentes" definidos en el artículo 4, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE) no 1307/2013, correspondientes como mínimo, a los últimos cinco años naturales consecutivos. No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo, los Estados miembros que se incorporaron a la Unión después de 2004 o más tarde únicamente tendrán que garantizar la consulta de los datos posteriores al año de su adhesión. 2.   Los Estados miembros podrán establecer bases de datos descentralizadas, siempre y cuando estas, así como los procedimientos administrativos de registro y consulta de los datos, estén concebidas para que sean homogéneos en todo el territorio del Estado miembro y sean compatibles entre sí, a fin de poder realizar controles cruzados.
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