Art. 68 · Elementos del sistema integrado

Art. 68

Elementos del sistema integrado

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 68 Elementos del sistema integrado 1.   El sistema integrado comprenderá los siguientes elementos: a) una base de datos informática; b) un sistema de identificación de las parcelas agrarias; c) un sistema de identificación y registro de los derechos de pago; d) solicitudes de ayuda y solicitudes de pago; e) un sistema de control integrado; f) un único sistema de registro de la identidad de cada beneficiario de la ayuda a que se refiere el artículo 67, apartado 2, que presente una solicitud de ayuda o una solicitud de pago. 2.   Cuando proceda, el sistema integrado incorporará un sistema para la identificación y el registro de animales, establecido de conformidad con el Reglamento (CE) no 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo (35) y el Reglamento (CE) no 21/2004 del Consejo (36). 3.   Sin perjuicio de las responsabilidades de los Estados miembros en la instrumentación y aplicación del sistema integrado, la Comisión podrá solicitar la asistencia de organismos especializados o expertos con vistas a facilitar el establecimiento, el seguimiento y la utilización del sistema integrado y, en particular, con objeto de ofrecer a las autoridades competentes de los Estados miembros asesoramiento técnico si así lo solicitan. 4.   Los Estados miembros adoptarán todas las medidas adicionales que sean necesarias para la adecuada aplicación del sistema integrado y se prestarán la asistencia mutua precisa a efectos de los controles exigidos en virtud del presente Reglamento.
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