Art. 65 · Suspensión de pagos en casos específico cubiertos por el Reglamento (UE) no 1308/2013

Art. 65

Suspensión de pagos en casos específico cubiertos por el Reglamento (UE) no 1308/2013

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 65 Suspensión de pagos en casos específico cubiertos por el Reglamento (UE) no 1308/2013 1.   Si el Reglamento (UE) no 1308/2013 requiere que los Estados miembros presenten dentro de un plazo específico información concreta y los Estados miembros no la envían o no lo hacen a tiempo, o envían información incorrecta, la Comisión podrá suspender los pagos mensuales indicados en el artículo 18 siempre que haya facilitado con la suficiente antelación a dichos Estados la información, formularios y explicaciones necesarias. El importe del pago mensual que se suspenderá estará en función del gasto destinado a las medidas de mercado respecto de las cuales la información requerida no se haya enviado, no se haya enviado a tiempo o sea incorrecta. 2.   Para garantizar el respeto del principio de proporcionalidad al aplicar lo dispuesto en el apartado 1, la Comisión podrá adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 115 relativo a las medidas de mercado sujetas a suspensión y el porcentaje y período de suspensión de pagos a que se hace referencia en el apartado 1. 3.   La Comisión adoptará actos de ejecución para establecer disposiciones de aplicación sobre los procedimientos y otras medidas practicas para el correcto funcionamiento de la suspensión de pagos mensuales a que se alude en el apartado 1. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 116, apartado 3.
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