Art. 63
Pagos indebidos y sanciones administrativas
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 63
Pagos indebidos y sanciones administrativas
1. En caso de que se constate que un beneficiario no cumple los criterios de admisibilidad, los compromisos u otras obligaciones relativos a las condiciones de concesión de la ayuda o de apoyo previstos en la legislación agrícola sectorial, la ayuda no será abonada o será retirada en su totalidad o en parte y, si procede, no se asignarán o se retirarán los correspondientes derechos de pago a que se refiere el artículo 21 del Reglamento (UE) no 1307/2013.
2. Por otra parte, cuando así lo disponga la legislación agrícola sectorial, los Estados miembros también impondrán sanciones administrativas, de acuerdo con las normas establecidas en los artículos 64 y 77. Ello se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el Título VI, artículos 91 a 101.
3. Sin perjuicio del artículo 54, apartado 3, se recuperarán los importes, incluidos los intereses correspondientes, y los derechos de pago afectados por la retirada a que se refiere el apartado 1 y las sanciones a que se refiere el apartado 2.
4. La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 115 que establezcan las condiciones para la retirada parcial o total indicadas en el apartado 1.
5. La Comisión adoptará actos de ejecución para establecer normas técnicas y de procedimiento detalladas sobre:
a)
la aplicación y cálculo de la retirada parcial o total indicada en el apartado 1;
b)
la recuperación de los pagos indebidos y las sanciones, así como respecto de los derechos de pago atribuidos indebidamente y la aplicación de intereses,
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 116, apartado 3.
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