Art. 62 · Competencias de la Comisión en lo que respecta a los controles

Art. 62

Competencias de la Comisión en lo que respecta a los controles

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 62 Competencias de la Comisión en lo que respecta a los controles 1.   Con objeto de garantizar que la aplicación de los controles sea correcta y eficiente y que la verificación de las condiciones de admisibilidad se realice de una forma eficiente, coherente y no discriminatoria que proteja los intereses financieros de la Unión, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 115, si la buena gestión del sistema lo exige, sobre requisitos adicionales en relación con los procedimientos aduaneros, en particular conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (32). 2.   La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan las normas necesarias para lograr una aplicación uniforme del presente capítulo, y en particular: a) normas sobre los controles administrativos y sobre el terreno que deben realizar los Estados miembros con respecto al cumplimiento de las obligaciones, compromisos y criterios de admisibilidad resultantes de la aplicación de la legislación de la Unión; b) las normas sobre el nivel mínimo de controles sobre el terreno y sobre la obligación de aumentarlo o la posibilidad de reducirlo que figuran en el artículo 59, apartado 5. c) las disposiciones y métodos aplicables a la notificación de los controles y la verificación efectuada y sus resultados; d) las instancias encargadas de realizar los controles del cumplimiento, así como al contenido, frecuencia y fase de comercialización a que se aplicarán tales controles; e) en lo que respecta al cáñamo, al que se refiere el artículo 52 del Reglamento (UE) no 1307/2013, normas relativas a las medidas de control específicas y los métodos para determinar los niveles de tetrahidrocannabinol; f) en lo que respecta al algodón, al que se refiere el artículo 56 del Reglamento (UE) no 1307/2013, un sistema de control de las organizaciones interprofesionales autorizadas; g) en lo que respecta al vino, al que se refiere el Reglamento (UE) no 1308/2013, normas sobre la medición de superficies, así como relativas a los controles y normas que regulan los procedimientos financieros específicos para la mejora de los controles; h) los casos en que solicitudes de ayuda y solicitudes de pago o cualquier otro tipo de comunicaciones, reclamaciones o solicitudes pueden corregirse y ajustarse tras su presentación, de conformidad con el artículo 59, apartado 6; i) las pruebas y métodos aplicables para determinar la admisibilidad de los productos para la intervención pública y el almacenamiento privado, así como la utilización de procedimientos de licitación, tanto para la intervención pública como para el almacenamiento privado. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 116, apartado 3.
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