Art. 61
Compatibilidad de los regímenes de ayuda para la ejecución de los controles en el sector vitivinícola
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 61
Compatibilidad de los regímenes de ayuda para la ejecución de los controles en el sector vitivinícola
A efectos de la aplicación de los regímenes de ayuda en el sector vitivinícola, contemplados en el Reglamento (UE) no 1308/2013, los Estados miembros velarán por que los procedimientos de gestión y control aplicados a dichos regímenes sean compatibles con el sistema integrado a que se refiere el capítulo II del presente título en lo que atañe a los elementos siguientes:
a)
la base de datos informatizada;
b)
los sistemas de identificación de las parcelas agrarias;
c)
los controles administrativos.
Los procedimientos permitirán un funcionamiento común o el intercambio de datos con el sistema integrado.
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