Art. 56 · Disposiciones específicas del FEADER

Art. 56

Disposiciones específicas del FEADER

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 56 Disposiciones específicas del FEADER Cuando se detecten irregularidades y negligencias en las operaciones o programas de desarrollo rural, los Estados miembros llevarán a cabo ajustes financieros suprimiendo total o parcialmente de la correspondiente financiación de la Unión. Los Estados miembros tendrán en cuenta la natulareza y la gravedad de las irregularidades registradas y la cuantía de la pérdida financiera para el FEADER. Los importes de la financiación de la Unión en el marco del FEADER que sean excluidos y los importes recuperados, así como los intereses correspondientes, se reasignarán al programa de que se trate. No obstante, el Estado miembro solo podrá reutilizar los fondos de la Unión excluidos o recuperados para operaciones incluidas en el mismo programa de desarrollo rural, siempre y cuando esos fondos no se reasignen a las operaciones que hayan sido objeto de una rectificación financiera. Tras el cierre de un programa de desarrollo rural, el Estado miembro reintegrará los importes recuperados al presupuesto de la Unión.
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