Art. 5
Gastos del FEADER
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 5
Gastos del FEADER
El FEADER financiará, en gestión compartida entre los Estados miembros y la Unión. Financiará la contribución financiera de la Unión en favor de los programas de desarrollo rural ejecutados de conformidad con el derecho de la Unión relativo a la ayuda al desarrollo rural.
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