Art. 5 · Gastos del FEADER

Art. 5

Gastos del FEADER

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 5 Gastos del FEADER El FEADER financiará, en gestión compartida entre los Estados miembros y la Unión. Financiará la contribución financiera de la Unión en favor de los programas de desarrollo rural ejecutados de conformidad con el derecho de la Unión relativo a la ayuda al desarrollo rural.
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