Art. 46
Competencias de la Comisión
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 46
Competencias de la Comisión
1. Con objeto de tener presente los ingresos percibidos por los organismos pagadores por cuenta del presupuesto de la Unión en los pagos efectuados sobre la base de las declaraciones de gastos transmitidas por los Estados miembros, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados, de acuerdo con el artículo 115, en lo referente a las condiciones en que deberán compensarse determinados tipos de gastos e ingresos efectuados en el ámbito de los Fondos.
2. Con el fin de fijar un reparto equitativo de los créditos disponibles entre los Estados miembros, cuando el presupuesto de la Unión no esté aprobado a la apertura del ejercicio o si el importe global de los compromisos anticipados supera el límite máximo fijado en el artículo 170, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 2013, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados, de acuerdo con el artículo 115, del presente Reglamento en lo referente a las disposiciones relativas al método aplicable a los compromisos y al pago de los importes.
3. Con el fin de verificar la compatibilidad de los datos comunicados por los Estados miembros con los gastos u otras informaciones previstos por el presente Reglamento, la Comisión estará facultada, en caso de incumplimiento de la obligación de ser informada conforme al artículo 102, a adoptar actos delegados, de acuerdo con el artículo 115, con respecto al aplazamiento de los pagos mensuales a los Estados miembros que se mencionan en el artículo 42, respecto de los gastos del FEAGA y al establecimiento de las condiciones aplicables a la reducción o suspensión de los pagos intermedios a los Estados miembros con arreglo al FEADER a que se refiere dicho artículo.
4. A la hora de aplicar el artículo 42, con el fin de garantizar el respeto del principio de proporcionalidad, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de acuerdo con el artículo 115, relativos a normas sobre:
a)
la lista de medidas incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 42;
b)
el porcentaje de suspensión de pagos a que se hace referencia en dicho artículo;
5. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución para establecer más normas sobre la obligación prevista en el artículo 44, así como las condiciones específicas aplicables a la información que debe consignarse en las cuentas mantenidas por los organismos pagadores. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 116, apartado 3.
6. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución para establecer normas relativas a:
a)
la financiación y contabilidad de las medidas de intervención en forma de almacenamiento público así como de otros gastos financiados por los Fondos;
b)
las disposiciones que regulan la aplicación de los procedimientos de liberación automática;
c)
procedimiento y otros detalles prácticos para el correcto funcionamiento del mecanismo indicado en el artículo 42.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 116, apartado 3.
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