Art. 35 · Abono de la prefinanciación

Art. 35

Abono de la prefinanciación

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 35 Abono de la prefinanciación 1.   Tras adoptar la decisión por la que se aprueba el programa de desarrollo rural, la Comisión abonará al Estado miembro una prefinanciación inicial para todo el periodo de programación. El importe de prefinanciación inicial se abonará en tramos, como sigue: a) en 2014: 1 % del importe de la ayuda del FEADER para la totalidad del periodo de programación del programa y 1,5 % del importe de la ayuda del FEADER para la totalidad del periodo de programación del programa cuando un Estado miembro haya recibido asistencia financiera desde 2010, con arreglo a los artículos 122 y 143 del TFUE, o del Fondo Europeo de Estabilidad Financiera (FEEF), o reciba asistencia financiera el 31 de diciembre de 2013 con arreglo a los artículos 136 y 143 del TFUE; b) en 2015: 1 % del importe de la ayuda del FEADER para la totalidad del periodo de programación del programa y 1,5 % del importe de la ayuda del FEADER para la totalidad del periodo de programación del programa cuando un Estado miembro haya recibido asistencia financiera desde 2010, con arreglo a los artículos 122 y 143 del TFUE, o del FEEF, o reciba asistencia financiera el 31 de diciembre de 2014 con arreglo a los artículos 136 y 143 del TFUE; c) en 2016: 1 % del importe de la ayuda del FEADER para la totalidad del período de programación del programa. Si un programa de desarrollo rural se adopta en 2015 o con posterioridad, los tramos más tempranos se pagarán en el curso del año de adopción. 2.   En caso de no efectuarse ningún gasto y no presentarse ninguna declaración de gastos correspondiente al programa de desarrollo rural en un plazo de 24 meses a partir del pago de la primera parte de la prefinanciación, se reembolsará a la Comisión el importe total de esta. 3.   Los intereses producidos por la prefinanciación se destinarán al programa de desarrollo rural y se deducirán del importe de los gastos públicos que figure en la declaración final de gastos. 4.   El importe abonado de la prefinanciación se liquidará de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 51 del presente Reglamento, antes de que se cierre el programa de desarrollo rural.
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