Art. 34 · Disposiciones aplicables a los pagos para programas de desarrollo rural

Art. 34

Disposiciones aplicables a los pagos para programas de desarrollo rural

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 34 Disposiciones aplicables a los pagos para programas de desarrollo rural 1.   Los créditos necesarios para financiar los gastos a que se refiere el artículo 5 se pondrán a disposición de los Estados miembros en forma de prefinanciaciones, pagos intermedios y pagos del saldo, según se describe en la presente sección. 2.   El total acumulado de la prefinanciación y de los pagos intermedios no rebasará el 95 % de la participación del FEADER en cada programa de desarrollo rural. Cuando se alcance el límite máximo del 95 %, los Estados miembros seguirán remitiendo solicitudes de pagos a la Comisión.
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