Art. 3 · Fondos de financiación del gasto agrícola

Art. 3

Fondos de financiación del gasto agrícola

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 3 Fondos de financiación del gasto agrícola 1.   Para alcanzar los objetivos de la PAC establecidos en el TFUE, la financiación de las distintas medidas a que se extiende esta política, incluidas las de desarrollo rural, se efectuará mediante: a) el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) b) el y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) 2.   El FEAGA y el FEADER (en lo sucesivo los "Fondos")constituirán partes del presupuesto general de la Unión Europea(el presupuesto de la Unión).
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