Art. 25
Reserva para crisis en el sector agrícola
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 25
Reserva para crisis en el sector agrícola
Se creará una reserva para crisis en el sector agrícola destinada a facilitar ayuda complementaria al sector en caso de crisis importantes que afecten a la producción o distribución de productos agrícolas (la "reserva para crisis en el sector agrícola"), mediante la aplicación a principios de cada año de una reducción de los pagos directos a través del mecanismo de disciplina presupuestaria a que se refiere el artículo 26.
El importe total de la reserva será de 2 800 millones de euros con tramos anuales iguales de 400 millones de euros (a precios de 2011) para el periodo 2014-2020 y se incluirá en la rúbrica 2 del Marco Financiero Plurianual, tal como se establece el anexo del Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013.
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