Art. 22
Seguimiento de los recursos agrarios
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 22
Seguimiento de los recursos agrarios
Las medidas financiadas en virtud del artículo 6, letra c), tendrán por objeto ofrecer a la Comisión los medios para:
a)
gestionar los mercados agrícolas de la Unión en un contexto mundial,
b)
garantizar el seguimiento agroeconómico y agroambiental de las tierras agrícolas, incluido el agroforestal, así como controlar el estado de los cultivos, de forma que puedan hacerse estimaciones, en particular sobre los rendimientos y la producción agrícola,
c)
compartir el acceso a estas estimaciones en un contexto internacional, como por ejemplo a las iniciativas coordinadas por las organizaciones de las Naciones Unidas o a las de otros organismos internacionales,
d)
contribuir a la transparencia de los mercados mundiales, y
e)
garantizar el seguimiento tecnológico del sistema agrometeorológico.
Las medidas financiadas en virtud del artículo 6, letra c), se refieren a la recopilación o adquisición de la información necesaria para la aplicación y el seguimiento de la PAC, incluidos los datos obtenidos por satélites y los datos meteorológicos, la creación de una infraestructura de datos espaciales y de un sitio informático, la realización de estudios específicos sobre las condiciones climáticas, la teledetección empleada para asesorar en el seguimiento de la salud del suelo y la actualización de los modelos agrometeorológicos y econométricos. Cuando sea necesario, dichas medidas se llevarán a cabo en colaboración con laboratorios y organismos nacionales.
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