Art. 21 · Adquisición de imágenes de satélite

Art. 21

Adquisición de imágenes de satélite

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 21 Adquisición de imágenes de satélite La lista de imágenes de satélite necesarias para los controles será acordada por la Comisión y los Estados miembros de acuerdo con el pliego de condiciones elaborado por cada Estado miembro. La Comisión suministrará esas imágenes de satélite gratuitamente a los organismos de control o a los prestatarios de servicios autorizados por estos a representarles. La Comisión seguirá manteniendo la propiedad de las imágenes de satélite y las recuperará una vez finalizado el trabajo. También podrá requerir que se realicen trabajos destinados a perfeccionar las técnicas y los métodos de trabajo en el ámbito del control de las superficies agrícolas mediante teledetección.
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