Art. 18
Procedimiento para abonar los pagos mensuales
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 18
Procedimiento para abonar los pagos mensuales
1. Sin perjuicio de la aplicación de los artículos 51 y 52, la Comisión efectuará pagos mensuales por los gastos efectuados por los organismos pagadores autorizados durante el mes de referencia.
2. Los pagos mensuales se abonarán al Estado miembro a más tardar el tercer día hábil del segundo mes siguiente a aquél en que se hayan efectuado los gastos. Los gastos efectuados por los Estados miembros del 1 al 15 de octubre se consignarán en el mes de octubre. Los gastos efectuados del 16 al 31 de octubre se consignarán en el mes de noviembre.
3. La Comisión adoptará actos de ejecución con respecto a los pagos mensuales que efectúe. Mediante estos actos de ejecución, la Comisión, entreotras cuestiones, establecerá el importe de estos pagos mensuales, basándose en una declaración de gastos de los Estados miembros y en los datos facilitados de acuerdo con el artículo 102, apartado 1, teniendo en cuenta la necesidad de reducciones o suspensiones del artículo 41 o cualquier otra corrección. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 116, apartado 2.
4. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución, sin aplicar el procedimiento a que se refiere el artículo 116, para establecer los pagos complementarios o las deducciones. En ese caso, el Comité al que se hace referencia en el artículo 116, artículo 1, será informado al respecto en su próxima reunión.
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