Art. 17
Pagos mensuales
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 17
Pagos mensuales
1. La Comisión pondrá a disposición de los Estados miembros los créditos necesarios para financiar los gastos a que se refiere el artículo 4, apartado 1, en forma de pagos mensuales, basados en los gastos efectuados por los organismos pagadores autorizados durante un periodo de referencia.
2. Los Estados miembros adelantarán los recursos que necesiten los organismos pagadores autorizados para hacer frente a los gastos, hasta que la Comisión abone los pagos mensuales.
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