Art. 16 · Límite presupuestario

Art. 16

Límite presupuestario

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 16 Límite presupuestario 1.   El límite anual de los gastos del FEAGA estará constituido por los importes máximos fijados para este último en el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013. 2.   En el supuesto de que el derecho de la Unión prevea la deducción o el añadido de cantidades a los importes contemplados en el apartado 1, la Comisión adoptará actos de ejecución sin aplicar el procedimiento mencionado en el artículo 116, el saldo neto disponible para los gastos del FEAGA basándose en los datos a que se hace referencia en dicha normativa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:1306:oj#art-16