Art. 14 · Acceso al sistema de asesoramiento a las explotaciones

Art. 14

Acceso al sistema de asesoramiento a las explotaciones

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 14 Acceso al sistema de asesoramiento a las explotaciones Los beneficiarios y los agricultores que no reciban ayuda en virtud de la PAC, podrán utilizar de forma voluntaria el sistema de asesoramiento a las explotaciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 99, apartado 2, los Estados miembros podrán determinar, siguiendo criterios objetivos, las categorías de beneficiarios que tienen acceso prioritario al sistema de asesoramiento a las explotaciones, inclusive las redes que funcionen con recursos limitados en el sentido de los artículo 53, 55 y 56 del Reglamento (UE) no 1305/2013. En tales casos, los Estados miembros deberán garantizar que se dé prioridad a aquellos agricultores cuyo acceso a un servicio de asesoramiento distinto del sistema de asesoramiento a las explotaciones sea más limitado. El sistema de asesoramiento a las explotaciones garantizará que los beneficiarios tengan acceso al asesoramiento adecuado a la situación específica de su explotación.
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