Art. 121
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 121
Entrada en vigor y aplicación
1. El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.
2. No obstante, las disposiciones siguientes serán de aplicación:
a)
los artículos 7, 8, 16, 25, 26 y 43, a partir del 16 de octubre de 2013;
b)
los artículos 18 y 40 en relación con los gastos realizados a partir del 16 de octubre de 2013;
c)
el artículo 52 a partir del 1 de enero de 2015.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:1306:oj#art-121