Art. 121 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 121

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 121 Entrada en vigor y aplicación 1.   El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014. 2.   No obstante, las disposiciones siguientes serán de aplicación: a) los artículos 7, 8, 16, 25, 26 y 43, a partir del 16 de octubre de 2013; b) los artículos 18 y 40 en relación con los gastos realizados a partir del 16 de octubre de 2013; c) el artículo 52 a partir del 1 de enero de 2015.
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