Art. 120 · Medidas transitorias

Art. 120

Medidas transitorias

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 120 Medidas transitorias Con objeto de facilitar la transición de los regímenes previstos en los Reglamentos derogados mencionados en el artículo 118 a los establecidos en el presente Reglamento, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de acuerdo con el artículo 115, relativos a aquellos casos en los que puedan aplicarse excepciones, así como disposiciones adicionales, a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
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