Art. 119 · Derogación

Art. 119

Derogación

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 119 Derogación 1.   Quedan derogados los Reglamentos (CEE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008. No obstante, el artículo 31 del Reglamento (CE) no 1290/2005 y sus correspondientes normas de desarrollo seguirán aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2014. 2.   Las referencias a los Reglamentos derogados se entenderán como referencias al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo III.
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