Art. 118 · Nivel de ejecución

Art. 118

Nivel de ejecución

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 118 Nivel de ejecución Los Estados miembros serán responsables de ejecutar los programas y llevar a cabo sus tareas con arreglo al presente Reglamento al nivel que consideren apropiado, de conformidad con el marco institucional, jurídico y financiero del Estado miembro de que se trate y supeditado al cumplimiento del presente Reglamento y otras normas pertinentes de la Unión.
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