Art. 112
Límite
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 112
Límite
Los Estados miembros no publicarán el nombre de los beneficiarios tal como dispone la letra a) del párrafo primero del artículo111, apartado 1, del presente Reglamento en las siguientes situaciones:
a)
en caso de que los Estados miembros establezcan el régimen para los pequeños agricultores a que se refiere el título V del Reglamento (UE) no 1307/2013, cuando la cuantía de la ayuda recibida en un año por parte del beneficiario sea igual o inferior al importe fijado por el Estado miembro tal como se indica en el artículo 63, apartado 1, párrafo segundo o en el artículo 63, apartado 2, párrafo segundo de dicho Reglamento;
b)
en el caso de que los Estados miembros no establezcan el régimen para los pequeños agricultores a que se refiere el título V del Reglamento (UE) no 1307/2013, cuando la cuantía de la ayuda recibida en un año por parte del beneficiario sea igual o inferior a 1 250 euros.
En el caso indicado en la letra a) del párrafo primero, los importes fijados por un Estado miembro con arreglo al artículo 63 del Reglamento (UE) no 1307/2013 y notificados a la Comisión en virtud de dicho Reglamento serán hechos públicos por la Comisión, de acuerdo con las normas adoptadas en virtud del artículo 114.
Cuando se aplique el párrafo primero del presente artículo, los Estados miembros publicarán la información contemplada en el artículo 111, apartado 1, letras b), c) y d) y el beneficiario será identificado mediante un código. Los Estados miembros deberán decidir la forma de dicho código.
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