Art. 111
Publicación de la lista de beneficiarios
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 111
Publicación de la lista de beneficiarios
1. Cada año, los Estados miembros publicarán a posteriori la lista de los beneficiarios de los Fondos. La publicación incluirá:
a)
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 112, párrafo primero, del presente Reglamento, el nombre de los beneficiarios, según se indica a continuación:
i)
el nombre y los apellidos de los beneficiarios, en caso de que estos sean personas físicas;
ii)
la razón social completa registrada de los beneficiarios, en caso de que estos sean personas jurídicas con personalidad jurídica propia según la legislación del Estado miembro de que se trate;
iii)
el nombre completo de la asociación registrado o reconocido oficialmente de otro modo, en caso de que los beneficiarios sean asociaciones sin personalidad jurídica propia;
b)
el municipio en el que reside o está registrado el beneficiario y, si está disponible, el código postal o la parte de este que identifique al municipio;
c)
los importes de los pagos correspondientes a cada una de las medidas financiadas por los Fondos recibidos por cada beneficiario durante el ejercicio financiero de que se trate;
d)
la naturaleza y la descripción de las medidas financiadas por cualquiera de los Fondos en virtud de las cuales se concedieron los pagos contemplados en la letra c).
La información mencionada en el párrafo primero deberá figurar en un sitio web único de cada Estado miembro y podrá consultarse durante dos años a partir de la fecha de su publicación inicial.
2. En lo que atañe a los pagos correspondientes a las medidas financiadas por el FEADER, contemplados en el apartado 1, párrafo primero, letra c), los importes objeto de publicación corresponderán a la financiación pública total, incluidas tanto la contribución de la Unión como la nacional.
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