Art. 100 · Importes resultantes de la condicionalidad

Art. 100

Importes resultantes de la condicionalidad

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 100 Importes resultantes de la condicionalidad Los Estados miembros podrán conservar el 25 % de los importes resultantes de la aplicación de las reducciones y exclusiones a que se refiere el artículo 99.
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