Art. 10
Admisibilidad de los pagos efectuados por los organismos pagadores
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 10
Admisibilidad de los pagos efectuados por los organismos pagadores
Los gastos a que se refieren el artículo 4, apartado 1, y el artículo 5 podrán ser cubiertos por la financiación de la Unión únicamente si han sido efectuados por organismos pagadores autorizados.
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