Art. 10 · Admisibilidad de los pagos efectuados por los organismos pagadores

Art. 10

Admisibilidad de los pagos efectuados por los organismos pagadores

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 10 Admisibilidad de los pagos efectuados por los organismos pagadores Los gastos a que se refieren el artículo 4, apartado 1, y el artículo 5 podrán ser cubiertos por la financiación de la Unión únicamente si han sido efectuados por organismos pagadores autorizados.
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