Art. 9 · Condiciones previas

Art. 9

Condiciones previas

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 9 Condiciones previas Además de las condiciones previas generales a que se refiere el anexo XI, parte II, del Reglamento (UE) no 1303/2013, se aplicarán a la programación del Feader las condiciones previas a que se refiere el anexo V del presente Reglamento si son pertinentes y aplicables a los objetivos específicos perseguidos dentro de las prioridades del programa.
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