Art. 88 · Reglamento (CE) no 1698/2005

Art. 88

Reglamento (CE) no 1698/2005

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 88 Reglamento (CE) no 1698/2005 Queda derogado el Reglamento (CE) no 1698/2005. El Reglamento (CE) no 1698/2005 seguirá siendo aplicable a las operaciones realizadas de conformidad con los programas aprobados por la Comisión en virtud de dicho Reglamento antes del 1 de enero de 2014.
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