Art. 83 · Ejercicio de la delegación

Art. 83

Ejercicio de la delegación

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 83 Ejercicio de la delegación 1.   Se otorgan a la Comisión competencias para adoptar actos delegados mencionados en los artículos 2, apartado 3), 14, apartado 5, 16, apartado 5, 19, apartado 8, 22, apartado 3, 28, apartados 10 y11, 29, apartado 6, 30, apartado 8, 33, apartado 4, 34, apartado 5, 35, apartado 10, 36, apartado 5, 45, apartado 6, 47, apartado 6 y 89 en las condiciones establecidas en el presente artículo. 2.   Las competencias para adoptar actos delegados mencionados en los artículos 2, apartado 3), 14, apartado 5, 16, apartado 5, 19, apartado 8, 22, apartado 3, 28, apartados 10 y11, 29, apartado 6, 30, apartado 8, 33, apartado 4, 34, apartado 5, 35, apartado 10, 36, apartado 5, 45, apartado 6, 47, apartado 6 y 89, se otorgan a la Comisión por un periodo de siete años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de competencias a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de siete años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período. 3.   Las competencias para adoptar actos delegados mencionados en los artículos 2, apartado 3), 14, apartado 5, 16, apartado 5, 19, apartado 8, 22, apartado 3, 28, apartados 10 y11, 29, apartado 6, 30, apartado 8, 33, apartado 4, 34, apartado 5, 35, apartado 10, 36, apartado 5, 45, apartado 6, 47, apartado 6 y 89 podrán ser revocadas en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de las competencias que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. 4.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. 5.   Los actos delegados adoptados en virtud de los artículos 2, apartado 3), 14, apartado 5, 16, apartado 5, 19, apartado 8, 22, apartado 3, 28, apartados 10 y11, 29, apartado 6, 30, apartado 8, 33, apartado 4, 34, apartado 5, 35, apartado 10, 36, apartado 5, 45, apartado 6, 47, apartado 6 y 89 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
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