Art. 81
Ayudas estatales
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 81
Ayudas estatales
1. Salvo disposición en contrario del presente título, se aplicarán los artículos 107, 108 y 109 del TFUE a la ayuda de los Estados miembros al desarrollo rural.
2. Los artículos 107, 108 y 109 del TFUE no serán aplicables a los pagos efectuados por los Estados miembros en virtud y de conformidad con el presente Reglamento ni a la financiación suplementaria nacional contemplada en el artículo 82, dentro del ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE.
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