Art. 71 · Suministro de información

Art. 71

Suministro de información

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 71 Suministro de información Los beneficiarios de ayudas en el marco de las medidas de desarrollo rural y los grupos de acción local se comprometerán a proporcionar a la autoridad de gestión, a los evaluadores designados o a otros organismos en que dicha autoridad haya delegado la realización de tareas, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:1305:oj#art-71