Art. 68
Objetivos
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 68
Objetivos
El sistema de seguimiento y evaluación tendrá por objeto:
a)
demostrar los avances y logros de la política de desarrollo rural y analizar la repercusión, la eficacia, la eficiencia y la pertinencia de las intervenciones de la política de desarrollo rural;
b)
contribuir a orientar con mayor precisión las ayudas en el ámbito del desarrollo rural;
c)
apoyar un proceso de aprendizaje común en materia de seguimiento y evaluación.
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