Art. 68 · Objetivos

Art. 68

Objetivos

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 68 Objetivos El sistema de seguimiento y evaluación tendrá por objeto: a) demostrar los avances y logros de la política de desarrollo rural y analizar la repercusión, la eficacia, la eficiencia y la pertinencia de las intervenciones de la política de desarrollo rural; b) contribuir a orientar con mayor precisión las ayudas en el ámbito del desarrollo rural; c) apoyar un proceso de aprendizaje común en materia de seguimiento y evaluación.
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