Art. 61 · Gastos subvencionables

Art. 61

Gastos subvencionables

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 61 Gastos subvencionables 1.   Cuando los costes de funcionamiento estén cubiertos por las ayudas previstas en el presente Reglamento, serán subvencionables los siguientes tipos de costes: a) costes de explotación; b) gastos de personal; c) gastos de formación; d) gastos de relaciones públicas; e) costes financieros; f) costes de red. 2.   Los estudios únicamente se considerarán gastos subvencionables cuando estén vinculados a una operación específica del programa o a los objetivos y metas específicos del programa. 3.   Las contribuciones en especie en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles por los que no se ha efectuado ningún pago en efectivo documentado con facturas o documentos de valor probatorio equivalente podrán ser subvencionables siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 69 del Reglamento (UE) no 1303/2013.
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