Art. 42
Grupos de acción local de LEADER
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 42
Grupos de acción local de LEADER
1. Además de las tareas mencionadas en el artículo 34 del Reglamento (UE) no 1303/2013, los grupos de acción local también podrán desempeñar tareas suplementarias delegadas en ellos por la autoridad de gestión o el organismo pagador.
2. Los grupos de acción local podrán solicitar el pago de un anticipo de los organismos pagadores competentes si tal posibilidad está incluida en el programa de desarrollo rural. El importe de los anticipos no podrá superar el 50 % de la ayuda pública destinada los costes de funcionamiento y animación.
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