Art. 36
Gestión del riesgo
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 36
Gestión del riesgo
1. La ayuda en virtud de esta medida abarcará:
a)
las contribuciones financieras a las primas del seguro de cosechas, animales y plantas por las pérdidas económicas causadas a los agricultores por adversidades climáticas, enfermedades animales o vegetales, infestaciones por plagas, o un incidente medioambiental;
b)
las contribuciones financieras a fondos mutuales para el pago de compensaciones financieras a los agricultores por las pérdidas económicas causadas por adversidades climáticas, el brote de una enfermedad animal o vegetal o de una infestación por plagas, o un incidente medioambiental;
c)
un instrumento de estabilización de los ingresos consistente en contribuciones financieras a fondos mutuales que ofrezcan compensación a los agricultores por una acusada disminución de sus ingresos.
2. A efectos del presente artículo, se entenderá por "agricultor" un agricultor activo en el sentido del artículo 9 del Reglamento (UE) no 1307/2013.
3. A efectos del apartado 1, letras b) y c), se entenderá por "mutualidad" un régimen reconocido por el Estado miembro de conformidad con su Derecho nacional que permite a los agricultores afiliados asegurarse y mediante el cual se efectúan pagos compensatorios a los agricultores afiliados por pérdidas económicas causadas por adversidades climáticas, el brote de una enfermedad animal o vegetal, una infestación por plagas, un incidente medioambiental o una acusada disminución de sus ingresos.
4. Los Estados miembros velarán por que la compensación no sea excesiva como consecuencia de la combinación de esta medida y otros instrumentos de ayuda nacionales o de la Unión o regímenes de seguros privados.
5. Para garantizar la utilización eficiente de los recursos presupuestarios del Feader, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 83 en los que se determine la duración máxima y mínima de los préstamos comerciales a las fondos mutuales mencionadas en el artículo 38, apartado 3, letra b), y en el artículo 39, apartado 4.
La Comisión presentará un informe sobre la aplicación del presente artículo al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 31 de diciembre de 2018.
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