Art. 14
Transferencia de conocimientos y actividades de información
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 14
Transferencia de conocimientos y actividades de información
1. La ayuda en virtud de esta medida abarcará las actividades de formación profesional y adquisición de competencias, así como las actividades de demostración e información. Las actividades de formación profesional y adquisición de competencias podrán consistir en cursos de formación, talleres y sesiones de orientación.
Asimismo, podrá concederse ayuda para intercambios de breve duración referentes a la gestión de las explotaciones agrícolas y forestales, así como visitas a explotaciones agrícolas y forestales.
2. La ayuda en virtud de esta medida se concederá a las personas que desarrollen sus actividades en los sectores agrario, alimentario y forestal, a los gestores de tierras y a otros agentes económicos que constituyan PYME cuyo ámbito de actuación sean las zonas rurales.
El beneficiario de la ayuda será el prestador de los servicios de formación u otras actividades de transferencia de conocimientos e información.
3. La ayuda en virtud de esta medida no abarcará los cursos de preparación o formación que formen parte de programas o sistemas educativos normales de enseñanza secundaria o superior.
Los organismos que presten servicios de transferencia de conocimientos e información deberán estar debidamente capacitados en términos de cualificación del personal y formación periódica para llevar a cabo esta tarea.
4. Serán subvencionables en el marco de esta medida los costes de organización y prestación de las actividades de transferencia de conocimientos o información. En el caso de los proyectos de demostración, la ayuda también podrá abarcar los costes de inversión pertinentes. Asimismo, serán subvencionables los gastos de viaje y alojamiento y las dietas de los participantes, así como los gastos derivados de la sustitución de los agricultores. Todos los costes determinados con arreglo al presente apartado se abonarán al beneficiario.
5. Para garantizar que los programas de intercambio y visitas a explotaciones agrarias y forestales estén claramente delimitados con respecto a acciones similares realizadas en virtud de otros regímenes de la Unión, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 83, en lo referente a la duración y el contenido de los programas de intercambio de explotaciones agrícolas y forestales y las visitas a estos tipos de explotaciones.
6. La Comisión adoptará actos de ejecución para establecer las normas sobre las modalidades de pago de los costes de los participantes, que incluirán la utilización de medios como bonos u otros similares.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 84.
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