Art. 9
Innovación social
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 9
Innovación social
1. El FSE promoverá la innovación social en todos los sectores correspondientes a su ámbito de aplicación según se define en el artículo 3 del presente Reglamento, con el fin de ensayar, evaluar y generalizar soluciones innovadoras, también a nivel local o regional, con el fin de hacer frente a las necesidades sociales, en colaboración con todos los socios pertinentes y, en particular, con los agentes sociales.
2. Los Estados miembros precisarán, ya sea en sus programas operativos o en una etapa posterior durante la ejecución, los ámbitos en materia de innovación social que correspondan a las necesidades específicas de los Estados miembros.
3. La Comisión facilitará la mejora de las capacidades en materia de innovación social apoyando el aprendizaje mutuo, la creación de redes y la difusión y promoción de buenas prácticas y metodologías.
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