Art. 6
Participación de los socios
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 6
Participación de los socios
1. La participación de los socios a que se refiere el artículo 5 del Reglamento (UE) no 1303/2013 en la ejecución de los programas operativos podrá adoptar la forma de subvenciones globales según lo dispuesto en el artículo 123, apartado 7, del Reglamento (UE) no 1303/2013. En tal caso, el programa operativo especificará cuál es la parte del programa operativo que corresponde a la subvención global, incluida la dotación financiera indicativa de cada eje prioritario.
2. Con el fin de fomentar la adecuada participación de los agentes sociales en las medidas subvencionadas por el FSE, las autoridades responsables de la gestión de un programa operativo en una de las regiones definidas en el artículo 90, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento (UE) no 1303/2013 o en un Estado miembro que pueda optar a una ayuda del Fondo de Cohesión garantizarán que, según las necesidades, una parte apropiada de los recursos del FSE se destine a actividades de desarrollo de capacidades a través de formación, medidas de creación de redes y fortalecimiento del diálogo social, y a actividades realizadas conjuntamente por los agentes sociales.
3. Con el fin de fomentar la adecuada participación de las organizaciones no gubernamentales y su acceso a las medidas subvencionadas por el FSE, en particular en los ámbitos de la inclusión social, la igualdad de género y la igualdad de oportunidades, las autoridades responsables de la gestión de un programa operativo en una de las regiones definidas en el artículo 90, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento (UE) no 1303/2013 o en los Estados miembros que puedan optar a una ayuda del Fondo de Cohesión destinarán una parte importante de los recursos del FSE a actividades de desarrollo de las capacidades de las organizaciones no gubernamentales.
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