Art. 5 · Indicadores

Art. 5

Indicadores

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 5 Indicadores 1.   Se hará uso de los indicadores comunes de ejecución y de resultados establecidos en el anexo I del presente Reglamento y, cuando proceda, de indicadores específicos de los programas de conformidad con el artículo 27, apartado 4, y con el artículo 96, apartado 2, letra b), incisos ii) y iv), del Reglamento (UE) no 1303/2013. Todos los indicadores comunes de ejecución y de resultados se notificarán para todas las prioridades de inversión. Los indicadores de resultados establecidos en el anexo II del presente Reglamento se notificarán de conformidad con el apartado 2 del presente artículo. Siempre que proceda, los datos se desglosarán por género. Por lo que respecta a los indicadores de ejecución comunes y específicos de los programas, los valores de referencia quedarán fijados a cero. Cuando así lo exija la naturaleza de las operaciones subvencionadas, se fijarán para 2023 valores objetivo cuantificados y acumulativos para dichos indicadores. Los indicadores de ejecución se expresarán en cifras absolutas. Por lo que respecta a dichos indicadores de resultados comunes y específicos de los programas para los que se haya fijado un valor objetivo cuantificado y acumulativo para 2023, los valores de referencia se fijarán usando los últimos datos disponibles u otras fuentes de información pertinentes. Los indicadores de resultados específicos de los programas y los objetivos asociados podrán expresarse en términos cuantitativos o cualitativos. 2.   Además de lo dispuesto en el apartado 1, los indicadores de resultados establecidos en el anexo II del presente Reglamento se utilizarán en todas las operaciones financiadas con arreglo a la prioridad de inversión a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), para la aplicación de la Iniciativa de Empleo Juvenil. Todos los indicadores establecidos en el anexo II del presente Reglamento se vincularán a un objetivo acumulativo y cuantificado para 2023 y a un valor de referencia. 3.   Junto con los informes anuales de ejecución, cada autoridad de gestión remitirá por medios electrónicos y en forma estructurada los datos referentes a cada eje prioritario desglosados por prioridades de inversión. Dichos datos se presentarán para las categorías de intervención contempladas en el artículo 96, apartado 2, letra b), inciso vi), del Reglamento (UE) no 1303/2013 y para los indicadores de ejecución y de resultados. No obstante lo dispuesto en el artículo 50, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013, los datos transmitidos para los indicadores de ejecución y de resultados se referirán a valores relativos a operaciones ejecutadas parcial o totalmente.
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