Art. 4 · Coherencia y concentración temática

Art. 4

Coherencia y concentración temática

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 4 Coherencia y concentración temática 1.   Los Estados miembros velarán por que la estrategia y las medidas que figuran en los programas operativos estén en consonancia con, y respondan a, los desafíos mencionados tanto en los programas nacionales de reforma como, cuando proceda, en otras estrategias nacionales de lucha contra el desempleo, la pobreza y la exclusión social, así como en las recomendaciones del Consejo adoptadas de conformidad con el artículo 148, apartado 4, del TFUE, con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos globales de la estrategia Europa 2020 sobre empleo, educación y reducción de la pobreza. 2.   Se asignará al objetivo temático «Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier tipo de discriminación» mencionado en el artículo 9, párrafo primero, punto 9, del Reglamento (UE) no 1303/2013 como mínimo el 20 % del total de los recursos del FSE destinados a cada Estado miembro. 3.   Los Estados miembros velarán por la concentración temática con arreglo a las siguientes modalidades: a) en las regiones más desarrolladas, los Estados miembros concentrarán, al menos, el 80 % de la dotación del FSE asignada a cada programa operativo en un máximo de cinco de las prioridades de inversión mencionadas en el artículo 3, apartado 1; b) en las regiones en transición, los Estados miembros concentrarán, al menos, el 70 % de la dotación del FSE asignada a cada programa operativo en un máximo de cinco de las prioridades de inversión mencionadas en el artículo 3, apartado 1; c) en las regiones menos desarrolladas, los Estados miembros concentrarán, al menos, el 60 % de la dotación del FSE asignada a cada programa operativo en un máximo de cinco de las prioridades de inversión mencionadas en el artículo 3, apartado 1. 4.   Los ejes prioritarios a que hace referencia el artículo 11, apartado 1, quedarán excluidos del cálculo de los porcentajes indicados en los apartados 2 y 3 del presente artículo.
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